La teoría de la división de poderes fue enunciada por Montesquieu en
su obra “El Espíritu de Las Leyes”, a mediados del siglo XVIII. Montesquieu
afirmó, que la libertad de la que gozaba Inglaterra se debía a la
separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, así como la
existencia de frenos y contrapesos entre esos poderes. De esta manera,
Montesquieu estableció la separación de poderes como un dogma del
constitucionalismo liberal. La influencia de Montesquieu es
indiscutible, como puede verse en la Declaración de Derechos de Virginia
(1776), en la Constitución de Massachusetts (1780) y en la Declaración
de Derechos del Hombre y del Ciudadano francesa (1791). Esta idea de la
forma mixta de gobierno ya fue contemplada por Platón, en 'Las Leyes' y
por Polibio para explicar la estabilidad del gobierno romano.
Su
teoría señala que en todo gobierno (Estado) existen tres clases de
poderes: el poder legislativo, el ejecutivo con relación a las cosas que
dependen del derecho de las naciones y el ejecutivo con relación a las
cuestiones que dependan del derecho civil.
Según Montesquieu, esta división del poder del Estado en tres, es la única manera de asegurar la libertad de los ciudadanos. Cada
uno de esos poderes es ejercido por órganos distintos e independientes
entre sí, siendo esta separación orgánica, la garantía para la esfera de
libertad de los particulares, ya que los poderes rivalizan, se
equilibran, siendo cada uno celoso guardián de su respectivo ámbito de
competencia, de suerte que queda entre ellos una esfera libre para
actuaciones no reguladas, en las que ninguno está autorizado para
interferir, y que precisamente constituye el ámbito de libertad
garantizado a los particulares.
Cada uno de los poderes ejerce
su función en forma exclusiva y excluyente, así sólo al poder
legislativo corresponde dictar la ley; al ejecutivo, la ejecución de la
ley sin que pueda dictar leyes ni realizar otros actos que los
autorizados por ellas; y al jurisdiccional, corresponde la aplicación de
las leyes en las relaciones entre particulares o entre éstos y la
Administración del Estado.
Esta doctrina ha sido recogida en
casi todas las constituciones políticas, y su principio básico de la
separación de poderes tiene hoy plena vigencia en cuanto distingue tres
funciones principales del Estado.
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