lunes, 11 de abril de 2016

CLASIFICACIÓN DEL ACTO JURÍDICO

ACTO JURÍDICO 
 
El acto jurídico es el acto humano, lícito, con manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas .

En toda norma que regula un acto jurídico se encuentra previsto hipotéticamente un supuesto de hecho complejo integrado por un comportamiento humano (acción u omisión), voluntario, lícito, y que el agente haya querido el acto y haya querido sus efectos, a este supuesto la norma le atribuye, mediante un vínculo de deber ser, el efecto consistente en crear una relación jurídica o en regularla, modificarla o extinguirla. La sola voluntariedad del acto no es suficiente, como sucede en los actos meramente lícitos, para que se produzca el efecto jurídico, sino es innecesario que el sujeto haya querido también los efectos del acto. Es decir, debe haber: voluntad y “el querer”.

La manifestación sea como simple declaración o como comportamiento tiene carácter preceptivo, esto es, no es una simple revelación de la voluntad psicológica, sino que mediante ella se dictan reglas de conducta para sí mismo y para los demás. El acto jurídico da vida a una regulación de intereses; está destinado a tener una eficacia constitutiva o modificativa o extintiva de relaciones jurídicas.

CLASIFICACIÓN DEL ACTO JURÍDICO

1. Actos de derecho privado y actos de derecho público. Los actos de derecho público son los Acto Jurídico administrativos, que provienen de la voluntad de la administración pública como órgano o ente público del Estado. Los Acto Jurídico de derecho privado se caracterizan porque la manifestación de voluntad proviene de sujetos (uno o más) particulares, privados.

2. Actos Unilaterales, Bilaterales y Multilaterales. En los actos unilaterales basta la declaración de una sola persona. En los bilaterales siempre tiene que haber la declaración de dos personas. En Los multilaterales la declaración de voluntad debe ser de varias personas.

3. Actos Recepticios y No Recepticios. Son no recepticios cuando la manifestación de voluntad tiene eficacia sin necesidad de que sea dirigida a alguien. Verbigracia: el testamento. Son actos recepticios aquellos para que produzcan efectos es necesario que la manifestación de voluntad este dirigida a alguien en particular. Verbigracia: la adopción., el matrimonio, el reconocimiento de hijos.

4. Actos patrimoniales y extrapatrimoniales. Los primeros son aquellos con los que se producen relaciones jurídicas de contenido económico. Los segundos son de índole personal. Verbigracia: el matrimonio, la adopción.

5. Actos típicos y atípicos. Son los que están regulados por la ley y los que no están regula-dos, respectivamente.

6. Actos inter vivos y actos mortis causa.

7. Actos de eficacia real y de eficacia obligatoria. Los primeros son los constitutivos o traslativos de derechos reales, Verbigracia: constitución de usufructo. Los segundos son las que originan relaciones de crédito. Verbigracia: compraventa.

8. Actos formales y no formales. Para los primeros hay ley que es obligatoria para su formación, y puede ser probatoria (ad probationem) y solemne (ad solemnitatem).

9. Actos consensuales y reales. Los reales son aquellos que se perfeccionan con la entrega del bien. Verbigracia: constitución de prenda.

10. Actos onerosos y actos gratuitos. Según contengan una prestación de una parte, sin contraprestación de la otra, como el caso de las donaciones, herencias o legados, o exijan la contraprestación de la otra parte, como sucede por ejemplo en la compra-venta o en la locación. 

11. Actos de administración y de disposición. En el caso del primero, no hay modificación sustancial del patrimonio, ya que el acto no lo disminuye, sino que tiende a conservarlo y a acrecentarlo por la simple actividad habitual desarrollada. Por ejemplo, reparar el inmueble, cobrar alquileres. La venta de frutos de la cosa, es considerada acto de administración.

12. Actos constitutivos y actos declarativos.

13. Actos principales y accesorios. Los actos principales, son los que existen por sí mismos, sin depender de otros actos, como una compraventa, un comodato, un mutuo o una locación. Los accesorios son los que no existen por sí mismos, sino que solo valen adicionados al acto principal, cuya suerte siguen. O sea que si no es válido el acto principal, tampoco lo será el accesorio. Esto no significa que la nulidad no pueda afectar sólo al acto accesorio, pero en este caso, el acto principal, conservará su validez. Por ejemplo, una venta con garantía hipotecaria.

14. Actos puros y modales. Los actos puros son los sólo necesitan los requisitos generales para todo acto, Verbigracia: capacidad, objeto, forma. Los modales son aquellos que además de los requisitos anteriores, están sujetos a condición o cargo.

15. Actos conmutativos y aleatorios. En la primera las prestaciones son equivalentes. En el segundo no.

16. Actos Positivos o Negativos. En el primero la prestación es de dar o hacer, en el segundo es una abstención.

17. Actos de ejecución instantánea, diferida y de tracto sucesivo. En el tracto sucesivo la prestación se desarrolla a través de un periodo más o menos prolongado.



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