lunes, 11 de abril de 2016

FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO



Fuente deriva del latín “fono”, “frontis”, ‘provenir’, ‘derramar’, ‘de donde emerge’. Entonces fuente es aquella manera, medios y procedimientos de donde emergen las leyes y reglas del Derecho. 

Es la forma de creación de la norma.

FUENTES REALES Y FORMALES 
Las fuentes reales son las Leyes Materiales que son normas que tienen obligatoriedad y generalidad provengan de donde provengan, inclusive de un Gobierno de Hecho.
Las fuentes formales son las leyes que originadas a través del Procedimiento Legislativo (CPE, 163 - 164).

FUENTES DIRECTAS
LA CONSTITUCIÓN
La Constitución política es fuente primaria plasmada en la ley fundamental de un Estado que organiza y da competencias a los órganos superiores.

LA LEY
La ley. Norma jurídica sancionada por el Órgano Legislativo establecida como manifestación de voluntad soberana del Estado mandando o prohibiendo una cosa.

Debe cumplir con los siguientes requisitos:
AUTENTICIDAD. Debe originarse en el Órgano Legislativo a través del Procedimiento Legislativo.
  • GENERALIDAD. Debe ser para todos, además ser abstracta e impersonal. Excepción, cuando se promulga una ley para dar honores a una persona.
  • COERCIBILIDAD. Ésta es el empleo habitual de la fuerza legítima que acompaña al derecho para hacer exigibles sus obligaciones y hacer eficaces sus preceptos. La coercibilidad se la adquiere a partir de la Promulgación. Se diferencia diametralmente de la coacción.
  • OBLIGATORIEDAD. Se la adquiere desde su Publicación, salvo que la misma ley disponga lo contrario, ej., Ley de Carácter Reservado.
La formación de una ley sigue obligatoriamente el Procedimiento Legislativo y en la mayoría de los casos es irretroactiva.

LOS DECRETOS LEYES
Son Leyes por su contenido y Decretos por la forma, ya que emanan del Órgano Ejecutivo.
Son de normatividad híbrida originada en el Órgano Ejecutivo.
CLASES
  • Auténticos. La ley autoriza su emanación en razón de una emergencia nacional.
  • Impropios. Emana de un gobierno de hecho.
ES FUENTE en tres casos
  • Si el Órgano Legislativo cede una parte de sus facultades de formación de leyes al Órgano Ejecutivo.
  • En caso de emergencia el Órgano Ejecutivo puede dictar un Decreto ley.
  • En caso de una guerra civil o un Golpe de Estado.
DECRETOS SUPREMOS Y ORDENANZAS MUNICIPALES
Decreto supremo. Norma dictada por el Presidente de la República juntamente con sus Ministros para una determinada materia en sus modalidades de aplicación General (Decreto Supremo) y aplicación Especial (Resolución Suprema).
Una Ordenanza es una norma general sancionada por el Concejo Municipal para el gobierno de su respectiva sección de provincia.
Las Ordenanzas Municipales emanan de los Consejos o Juntas Municipales en sus modalidades de carácter General (Ordenanza Municipal) y de carácter Específico (Resolución Municipal) ´. Las Ordenanzas Municipales son normas generales emanadas del Concejo Municipal. Las Resoluciones son notas de gestión administrativa. Las Ordenanzas y Resoluciones son normas de cumplimiento obligatorio a partir de su publicación.
Ambas son revocables (dejar sin efecto una norma jurídica por el mismo órgano que lo emitió, o por vía judicial) mediante dos recursos:
Para Ordenanza Municipal el Recurso Directo de Nulidad ante Corte Superior de Distrito y,
Para Decreto Supremo el Recurso de Inaplicabilidad ante Tribunal Constitucional.

FUENTES INDIRECTAS
LA DOCTRINA
La doctrina es fuente del Derecho Administrativo por que antecede a las reformas legislativas.

LA JURISPRUDENCIA
La jurisprudencia es fuente –aunque sin carácter de obligatoriedad solo de reflexión porque el derecho Administrativo esta en formación.

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