Fuente
deriva del latín “fono”, “frontis”, ‘provenir’, ‘derramar’, ‘de donde emerge’.
Entonces fuente es aquella manera, medios y procedimientos de donde emergen las
leyes y reglas del Derecho.
Es la
forma de creación de la norma.
Las fuentes reales son las Leyes Materiales que son normas que
tienen obligatoriedad y generalidad provengan de donde provengan, inclusive de
un Gobierno de Hecho.
Las fuentes formales son las leyes que
originadas a través del Procedimiento
Legislativo (CPE, 163 - 164).
La Constitución política es fuente
primaria plasmada en la ley fundamental de un Estado que organiza y da
competencias a los órganos superiores.
La ley. Norma jurídica
sancionada por el Órgano Legislativo establecida como manifestación de voluntad
soberana del Estado mandando o prohibiendo una cosa.
Debe
cumplir con los siguientes requisitos:
AUTENTICIDAD. Debe originarse en el Órgano Legislativo a través
del Procedimiento Legislativo.
- GENERALIDAD. Debe ser para todos, además ser abstracta e impersonal. Excepción, cuando se promulga una ley para dar honores a una persona.
- COERCIBILIDAD. Ésta es el empleo habitual de la fuerza legítima que acompaña al derecho para hacer exigibles sus obligaciones y hacer eficaces sus preceptos. La coercibilidad se la adquiere a partir de la Promulgación. Se diferencia diametralmente de la coacción.
- OBLIGATORIEDAD. Se la adquiere desde su Publicación, salvo que la misma ley disponga lo contrario, ej., Ley de Carácter Reservado.
La
formación de una ley sigue obligatoriamente el Procedimiento Legislativo y en la mayoría de los casos es irretroactiva.
Son Leyes
por su contenido y Decretos por la forma, ya que emanan del Órgano Ejecutivo.
Son de
normatividad híbrida originada en el Órgano Ejecutivo.
CLASES
- Auténticos. La ley autoriza su emanación en razón de una emergencia nacional.
- Impropios. Emana de un gobierno de hecho.
ES FUENTE
en tres casos
- Si el Órgano Legislativo cede una parte de sus facultades de formación de leyes al Órgano Ejecutivo.
- En caso de emergencia el Órgano Ejecutivo puede dictar un Decreto ley.
- En caso de una guerra civil o un Golpe de Estado.
Decreto supremo. Norma dictada por el Presidente de la República
juntamente con sus Ministros para una determinada materia en sus modalidades de
aplicación General (Decreto Supremo) y aplicación Especial (Resolución
Suprema).
Una Ordenanza
es una norma general sancionada por el Concejo Municipal para el gobierno de su
respectiva sección de provincia.
Las
Ordenanzas Municipales emanan de los Consejos o Juntas Municipales en sus
modalidades de carácter General (Ordenanza Municipal) y de carácter Específico
(Resolución Municipal) ´. Las Ordenanzas Municipales son normas generales
emanadas del Concejo Municipal. Las Resoluciones son notas de gestión
administrativa. Las Ordenanzas y Resoluciones son normas de cumplimiento
obligatorio a partir de su publicación.
Ambas son
revocables (dejar sin efecto una norma jurídica por el mismo órgano que lo
emitió, o por vía judicial) mediante dos recursos:
Para
Ordenanza Municipal el Recurso Directo de Nulidad ante Corte Superior de
Distrito y,
Para
Decreto Supremo el Recurso de Inaplicabilidad ante Tribunal Constitucional.
La doctrina es
fuente del Derecho Administrativo por que antecede a las reformas legislativas.
La jurisprudencia es fuente –aunque sin
carácter de obligatoriedad solo de reflexión porque el derecho Administrativo
esta en formación.
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