Es
un conjunto de normas que regulan la actuación de la Administración
Pública y su sometimiento a Derecho.
Dentro de tal conjunto se incluyen disposiciones relativas a la personalidad
jurídica única de la Administración;
a la organización
de los órganos superiores
y de la Administración
central; a las competencias
del consejo de
ministros , comisiones
delegadas del gobierno, Presidente
del Gobierno, ministros,
secretarios de Estado,
subsecretarios,
directores
generales y secretarios generales técnicos, a la forma y jerarquía
de las disposiciones
administrativas, a la delegación
de atribuciones; a la responsabilidad
de las atribuciones y funcionarios
del Estado.
La
actividad administrativa debe realizarse con arreglo a las leyes; en este
sentido, las normas jurídicas obligan a la Administración
en dos zonas: la zona del fondo y la de la forma. Es decir, la actuación
administrativa debe, no sólo atenerse al cumplimiento
de los requisitos
formales
que impone la ley, sino también observar el espíritu de
la ley en cuanto ésta protege un determinado interés
que justifica la existencia de la norma. Cuando la Administración
actúa incorrecta o injustamente, puede ser objeto de reclamación
por el administrado, que tratará de reencauzar la actividad administrativa en
la norma y, en su caso, ser resarcido de los perjuicios
que se le hubieren derivado de tal irregularidad. En este sentido, se habla de
sistema de recursos
para aludir a los instrumentos
de reclamación
con que cuenta el administrado para plantear su demanda
ante la Administración
debiendo ésta resolver
los recursos
interpuestos.
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