La
organización administrativa está integrada por los entes del poder
ejecutivo que habrán de realizar las tareas que conforme a la
constitución y a las leyes respectivas les han sido asignadas.
La organización administrativa ha sido contemplada por el derecho administrativo como instrumento o medio de cumplimiento de la actividad o función administrativa.
La ciencia del derecho administrativo estudia tres formas de organización administrativa:
1.- La centralización
2.- La desconcentración
3.- La descentralización
El
derecho mexicano vigente establece las siguientes formas de
organización de la administración pública (Art. 90 constitucional):
*Centralizada
*Desconcentrada
*Paraestatal, dividida en:
- Organismos descentralizados
- Empresas de participación estatal
- Fideicomisos públicos
1.CENTRALIZACIÓN: los órganos dependen inmediatamente y directamente del titular del poder ejecutivo.
2.DESCONCENTRACIÓN: los entes guardan relación jerárquica con algún órgano centralizado, pero existe cierta libertad en lo que respecta a su actuación técnica.
3.PARAESTATAL: corresponde a la forma que en la doctrina se llama descentralización. Se estructura mediante entes que ostentan una personalidad jurídica propia, distinta de la del estado y cuya liga con el jefe del poder ejecutivo es de carácter indirecto.
No hay comentarios:
Publicar un comentario