lunes, 11 de abril de 2016

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (CIUDAD DE MÉXICO)

El Gobierno de la Ciudad de México es el conjunto de instituciones políticas y administrativas que rigen la capital mexicana, conforme a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y por las demás disposiciones legales aplicables emitidas por el Congreso de la Unión y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

La Ciudad de México se encuentra en proceso de reforma política de sus instituciones de gobierno interno conforme a lo que se dispone en el decreto del 29 de enero de 2016 en tal materia. Este decreto reconoce la autonomía de la Ciudad de México para dotarse de una Constitución en la que deben definirse las bases para la reorganización de su gobierno, incluyendo las dependencias de los tres poderes, la organización de su territorio y de los órganos de gobierno en cada una de sus demarcaciones.

Hasta que no se concrete la promulgación de la Constitución capitalina y sus reglamentos complementarios, la organización del Gobierno de la Ciudad de México queda sujeta al marco jurídico existente. El régimen político actual de la Ciudad de México tiende al equilibrio entre las competencias federales y locales. Así, el Gobierno del Distrito Federal está integrado por los Poderes Federales y los órganos ejecutivo, legislativo y judicial de carácter local.
AUTORIDADES LOCALES
El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, parte del marco legal gubernativo de la Ciudad de México, dispone que las autoridades locales son:
  • La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que ejerce las facultades legislativas.
  • El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, que ejerce las facultades ejecutivas.
  • El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que ejerce las facultades jurisdiccionales.
Lo anterior conforme lo estatuye el texto constitucional:
«Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los Poderes Federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, en los términos de este artículo.
Son autoridades locales del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia.»

Artículo 122. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
A pesar de contar con autonomía, en muchas de sus facultades, dichas autoridades locales comparten y dependen de las decisiones que los poderes federales determinen. 
  • ASAMBLEA LEGISLATIVA: 
Es el órgano que posee las facultades legislativas locales en el Distrito Federal. Fue creada por primera vez como órgano de representación de los habitantes de la capital el 10 de agosto de 1987.
Se encarga de elaborar las leyes y decretos que rigen el funcionamiento del Distrito Federal y de armar, solicitar y emitir las diferentes disposiciones que en material de presupuesto le confiere la ley. Las iniciativas de ley pueden ser presentadas por cualquiera de los tres órganos locales, y también a través de iniciativas populares. La publicación de dichas leyes se lleva a cabo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación.

La Asamblea se elige por voto secreto y directo cada tres años y se integra por un total de 66 diputados, de los cuales 40 son de mayoría relativa y 26 son de representación proporcional. Se encuentra presidida por una Mesa Directiva, integrada por un presidente, cuatro vicepresidentes, dos secretarios y dos prosecretarios, elegidos cada mes. 
  • JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO 
El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México es quien tiene a su cargo el órgano ejecutivo de carácter local y la administración pública. Recae en una sola persona, elegida por votación universal, libre, directa y secreta. La elección de Jefe de Gobierno se realiza cada seis años, en la misma fecha en que se realiza la elección de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos al cual está supeditado por veto. Su periodo de funciones inicia el 5 de diciembre siguiente del año mismo de la elección. Su sede oficial y despacho es el Antiguo Palacio del Ayuntamiento en el Centro Histórico de la Ciudad de México.

Este cargo existe con esta denominación desde 1996, que es la versión moderna del cargo que la Constitución en su redacción original de 1917 denominaba como "Gobernador del Distrito Federal".

Para el ejercicio de sus funciones, el jefe de gobierno tiene a su cargo veintiún dependencias, consistentes en las secretarías de estado, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la Oficialía Mayor, la Contraloría General del Distrito Federal y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, cuyos titulares son designados directamente por él, aunque en algunos casos necesita la ratificación del ejecutivo federal. Tiene a su cargo, además, toda la jerarquía de la administración pública local y de los organismos públicos descentralizados del Distrito Federal.
Según el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno se apoya en el ejercicio de sus atribuciones, que comprenden el estudio, planeación y despacho de los negocios del orden administrativo de diversas secretarías.

  • TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
 Es el principal encargado de las funciones judiciales del fuero común en el Distrito Federal, aunque la función de impartición de justicia también se encuentra depositada también en otros órganos de menor jerarquía como los juzgados del fuero común. Igualmente se considera parte del la función judicial al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal que regula presupuestariamente al Tribunal. 
Conforme a su normatividad interna el Tribunal puede funcionar en Pleno y en Salas, el primero conformado por la totalidad de los magistrados del tribunal y cada una de las salas por tres de ellos. Los magistrados del tribunal son nombrados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a propuesta del Jefe de Gobierno. El tribunal es encabezado por un presidente, puesto ocupado, desde el 1 de enero del 2008, por el magistrado Edgar Elías Azar.
 

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