ACTIVIDADES
La
actividad del Estado es el conjunto de actos materiales y jurídicos,
operaciones y tareas que realiza en virtud de las atribuciones que la
legislación positiva le otorga. El otorgamiento de dichas atribu- ciones
obedece a la necesidad de crear jurídicamente los medios adecua- dos
para alcanzar los fines estatales.
Para
denominar lo qué hemos llamado "atribuciones del Estado" se ha hecho
uso de otras expresiones tales como la de "derechos", "facultades",
"prerrogativas", "cometidos" o "competencias" estatales. Sin embargo
hemos preferido el término "atribuciones" ya admitida en la doctrina
(Carré de Malberg. Théorie Générale de l'Etat. t. 1, pág. 160. Bonnardo
Précis élémentaire de Dr. Adm. pág. 18) tanto porque su connotación
gramatical es adecuada e inequívoca, como porque con ella no se prejuzga sobre
otros problemas propios de la teoría del Estado y por tanto puede
aplicarse cualquiera que sea la organización política y estructura de
los diversos tipos de Estados contemporáneos.
ATRIBUCIONES
Las
atribuciones medios para alcanzar determinados fínes, es natural que
el número y extensión de aquéllas varíen al variar éstos. Los criterios
para fijar unas y otras no constituyen cuestiones jurídicas, sino que
corresponden al campo de las ciencias políticas.
De
acuerdo con los postulados del individualismo que considera que son
bastantes la actividad de los particulares y el libre juego de las leyes
económicas, para satisfacer las necesidades individuales y colectivas
dentro de la sociedad, el Estado en una primera etapa histórica
posterior al mercantilismo de los antiguos regímenes políticos, se
encontró reducido a un mínimo en cuanto a sus fines y, lógicamente, en
cuanto a sus atrio buciones, pues dichos fines se limitan al
mantenimiento y protección de su existencia como entidad soberana y a la
conservación del orden jurídico y material en tanto que es condición
para el desarrollo de las actividades de los particulares y el libre
juego de las leyes sociales y económicas. Por tanto, en esta primera
etapa las atribuciones del Estado consisten fundamentalmente en
atribuciones de policía, que lo obligan a abstenerse de intervenir en
las esferas de acción de los particulares más allá del límite necesario
para el mantenimiento del orden, motivo por el cual el Estado en esta etapa se conoce con la designación de "Estado gendarme".
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