Etimológicamente, expropiación deriva del latín ex "fuera de" y propio
"pertenencia". De acuerdo al Diccionario del español de México,
expropiación es un sustantivo que deriva del verbo transitivo expropiar y
significa: "quitar legalmente la
propiedad de algo a alguna persona o empresa, por lo general mediante una
indemnización, por motivos de interés público: ‘El presidente Cárdenas expropió el petróleo a las compañías extranjeras’
o ‘Expropiaron muchos
terrenos para construir esa avenida’”. Para la Ley fundamental, la expropiación es
el hecho de desposeer de una cosa a su propietario, lo cual se hace mediante el
pago de la indemnización. La indemnización es la compensación económica
otorgada a la persona que se le ha desposeído de un bien.
Por tanto, expropiación, en strictu sensu,
significa la suspensión de los derechos, por los medios legales, de la
propiedad de un bien a una persona o empresa, por lo general mediante el pago
de una indemnización, por motivos de interés público. Toda expropiación, para que sea constitucional,
requiere que tenga como causa final la utilidad
pública.
Concepto de utilidad pública
El concepto de utilidad pública es de tipo económico y refiere a la
relación de la necesidad del Estado y el objeto satisfactor. La utilidad pública
es, dice la SCJN, la utilidad o el interés social. Hasta antes de las reforma
del 27 constitucional en 1992, el párrafo tercero del mismo artículo existía la
posibilidad de realizar una expropiación agraria, o sea, la afectación de
latifundios en beneficio de los núcleos de población, a través de la dotación y
restitución. Esta forma de expropiación desapareció con la reforma de enero de 1992. Una reforma que proscribió el latifundismo,
otorgó certeza a la tenencia de la tierra, consolidó la propiedad ejidal y
comunal y trató de hacerla más productiva a través de las sociedades
mercantiles. Aunque ahora, después de veinte años de dicha reforma, sigamos
no siendo los mismos, sino peores en
materia de pobreza y desigualdad social.
Procedimiento expropiatorio
En la expropiación autoritaria existe una intervención autoritaria de los
tres poderes constitucionales: el ejecutivo, el legislativo y el judicial. El
artículo 27 constitucional, faculta al Poder legislativo, local o federal,
expedir el ordenamiento que fije las causas de utilidad pública. El Poder
legislativo da el primer paso, es decir, elabora una ley que determina la
utilidad pública. Después, el Ejecutivo aplica esta ley para verificar la
expropiación. La intervención del poder ejecutivo, local o federal, en materia
de expropiación consiste en la declaración (declaración
de expropiación) concreta de cuándo procede en un caso de terminado, la
expropiación de un bien o su ocupación temporal y en la realización de la
actividad expropiatoria. La intervención del Poder judicial se concreta a
conocer los conflictos que surjan entre las partes (el Estado y el particular).
El procedimiento expropiatorio inicia desde el momento que el Ejecutivo
federal, a través de sus órganos respectivos, realiza un estudio sobre el bien
que se pretende expropiar u ocupar temporalmente en cuanto a su dominio, para
satisfacer una necesidad pública.
Al justificar la utilidad pública, el Ejecutivo de la unión (mediante sus
órganos respectivos) hace la declaración de expropiación, declaración que debe
publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Esta publicación surte efectos de
notificación del decreto expropiatorio. Si el afectado no estuviera de acuerdo
con la declaración mencionada, tiene derecho de interponer, en el lapso de
quince días hábiles, el recurso administrativo
de revocación contra la declaratoria. Además, la SCJN ha establecido que
los afectados tienen derecho a ofrecer pruebas.
Por último, el afectado tiene el derecho de reclamar, dentro del término
de cinco años, la reversión del bien
expropiado. En otras palabras: si los bienes que han originado la declaratoria no fueron destinados total o
parcialmente al fin que dio causa a ésta, el propietario afectado podría
solicitar a la autoridad que haya
tramitado el expediente, la reversión total o parcial del bien de que se trate.
No obstante, en caso de que no se haya interpuesto ningún
recurso, la autoridad administrativa que corresponda pasará a ocupar el bien de
cuya expropiación se trate. Así, se pasa a la indemnización y ésta deberá
basarse en valor fiscal establecido en las oficinas catastrales, y sólo
procedería avalúo respecto de las mejoras o deterioros que afecten a la
propiedad posteriores a la asignación del valor fiscal, o cuando no exista este
valor. Después de la reforma de 1993, se estableció que la indemnización debe
ser equivalente al valor comercial del bien objeto de la declaración, sin que
este monto sea inferior al valor fiscal establecido en la oficina de catastro.
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