lunes, 11 de abril de 2016

OBJETO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

El derecho administrativo está vinculado a la noción de administración; el estudio de la estructura y de la actividad de la administración constituye la temática principal del derecho administrativo; por ese objeto puede ser definido, como la hacia el profesor André de Laubadére: Por administración se entiende el conjunto de órganos encargados de cumplir las múltiples intervenciones del estado moderno y de atender los servicios que el presta.

Podemos definir el derecho administrativo como el conjunto de principios y reglas jurídicas que rigen la actividad administrativa de las entidades públicas y de las personas privadas que participan en esa actividad o que son afectadas por ella.

Teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado, podemos concluir que por Derecho Administrativo se entiende, aquella disciplina del derecho destinada al estudio del régimen jurídico aplicable a la estructura, actos, obligaciones, procedimientos y responsabilidades de las entidades estatales. De esta forma es pertinente afirmar que el Derecho Administrativo tal y como es concebido cuenta con independencia propia, con especialidad de conceptos, normas, teorías y jurisdicción, su autonomía deviene del derecho francés en el cual ésta es concebida como una característica preponderante del derecho administrativo, concibiendo que cuando el estado es parte en una relación jurídica no es viable aplicar normas de derecho privado si no que por el contrario debe existir un derecho especial que regule este tipo de circunstancias.  

La “administración pública” se refiere a la facultad que tienen los órganos estatales primordialmente la rama ejecutiva, de llevar a cabo las políticas y planes requeridos para el desarrollo de los cometidos estatales, de acuerdo a los mandamientos y principios constitucionales y legales establecidos para el efecto. Lo anterior, teniendo siempre en consideración los intereses de la comunidad. 
 
Vale la pena aclarar, que si bien la gestión pública es ejercida principalmente por la rama ejecutiva, esto no es óbice para que las demás ramas del poder público (legislativa y judicial) puedan desplegar funciones de índole administrativa, de acuerdo a sus funciones inherentes y al principio de colaboración armónica que debe existir entre éstas ramas del poder público.
 

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