Entendemos por Servicios Públicos, las
actividades, entidades u órganos públicos o
privados con personalidad
jurídica creados por Constitución o por ley, para
dar satisfacción en forma regular y continua a cierta
categoría de necesidades de interés general, bien
en forma directa, mediante concesionario o a través de
cualquier otro medio legal con sujeción a un
régimen de Derecho Público o Privado, según
corresponda.
Cuando dice que «son actividades, entidades u
órganos públicos o privados» se refiere esta
expresión a los servicios públicos, en sentido
material; vale decir, toda tarea asumida por una entidad
pública, bien se trate de la República, el Distrito
Capital, los
Estados, los Municipios y los Distritos Metropolitanos -personas
jurídicas de Derecho Público de carácter
territorial- o prestados a través de entes
descentralizados funcionalmente: institutos autónomos,
empresas del
Estado, fundaciones, asociaciones y sociedades
civiles del Estado (entes no territoriales). No obstante, cabe
decir que el servicio público también puede ser
prestado por particulares conforme al orden jurídico
pertinente.
Así mismo, también se entiende por
servicio público, en sentido orgánico, la
creación de una dependencia administrativa dentro de la
estructura del
Estado o de la
administración pública para satisfacer
determinadas necesidades de interés colectivo o
público.
Según la doctrina y el ordenamiento
jurídico que los rige, los rasgos más resaltantes
de los servicios públicos pueden compendiarse
así:
- Todo servicio público debe suministrarse con un criterio técnico gerencial y con cuidadosa consideración a las funciones del proceso administrativo científico: planificación, coordinación, dirección, control y evaluación, tanto en su concepción orgánica como en el sentido material y operativo.
- Debe funcionar de manera permanente, es decir, de manera regular y continua para que pueda sastifacer necesidades de las comunidades por sobre los intereses de quienes los prestan.
- La prestación del servicio público no debe perseguir principalmente fines de lucro; se antepone el interés de la comunidad a los fines del beneficio económico de personas, organismos o entidades públicas o privadas que los proporcionan.
- Generalmente les sirve un organismo público, pero su prestación puede ser hecho por particulares bajo la autorización, control, vigilancia, y fiscalización del Estado, con estricto apego al ordenamiento jurídico pertinente
En doctrina existen diferentes tipos de criterios para
clasificar los servicios públicos:
- Esenciales y no esenciales; los primeros son aquellos que de no prestarse pondrían en peligro la existencia misma del Estado: policía, educación, sanidad. Los no esenciales; a pesar de satisfacer necesidades de interés general, su existencia o no prestación no pondrían en peligro la existencia del Estado; se identifican por exclusión de los esenciales.
- Permanentes y esporádicos; los primeros son los prestados de manera regular y continua para la satisfacción de necesidades de interés general. Los esporádicos; su funcionamiento o prestación es de carácter eventual o circunstancial para satisfacer una necesidad colectiva transitoria.
- Por el origen del órgano del Poder Público o ente de la administración que los presta; Nacionales, Estadales, Distritales, Municipales y concurrentes si son prestados por cada una de las personas jurídicas territoriales: nacionales por la República u otros órganos del Poder Nacional; los Estadales son los prestados por cada uno de los Estados que integran la Federación venezolana, particularmente los señalados en la Constitución de la República o en la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público citados precedentes y, los Municipales en conformidad con la Constitución de la República y Ley Orgánica del Régimen Municipal. Hay servicios públicos de competencia concurrente; son aquellos en cuya prestación concurren distintos órganos de los niveles del Poder Público, bien sean nacionales, distritales, estadales o municipales y los hay que son prestados en forma exclusiva por órganos de la administración o por los particulares.
- Desde el punto de vista de la naturaleza de los servicios, se clasifican en servicios administrativos y servicios públicos industriales y comerciales; éstos últimos específicamente referidos a las actividades de comercio, bien sea de servicios para atender necesidades de interés general o los destinados con fines lucrativos y no a satisfacer necesidades colectivas.
- Servicios públicos obligatorios y optativos. Los primeros los señalan como tales la Constitución y las leyes; y son indispensables para la vida del Estado. Los optativos, el orden jurídico los deja a la potestad discrecional de la autoridad administrativa competente.
- Por la forma de prestación de servicio: Directos y por concesionarios u otros medios legales. En los primeros, su prestación es asumida directamente por el Estado (nacionales, estadales, municipales, distritales, entes descentralizados). Por concesionarios: no los asume directamente el Estado; prestan a través de concesionarios.
No hay comentarios:
Publicar un comentario