La administración pública federal en México, comprende la totalidad de los organismos estatales que ejercen el poder ejecutivo en dicho país. Comprende tanto a los organismos centralizados como los paraestatales. Se encuentra encabezada por el presidente de México, seguido por los titulares Secretaríos de Estado de México.
Su existencia se encuentra prevista constitucionalmente por el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reglamentada por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Es un concepto de derecho administrativo
que comprende tanto a los organismos que conforman dicha estructura
como las funciones jurídicas y el poder político que ejercen.
ORIGEN
Desde que México eligió la forma republicana de gobierno, poco después de declararse independiente, surgieron las primeras estructuras de gobierno y ejercicio del poder administrativo. La Constitución de 1824 disponía el nombramiento de secretarios de estado «para el despacho de los negocios de gobierno de la República», el primer presidente Guadalupe Victoria
designó cuatro secretarios: del Interior y de Relaciones Exteriores; de
Justicia y Negocios Eclesiásticos; de Hacienda; y de Guerra y Marina,
siguiendo lo dispuesto por una ley creada con anterioridad a la
Constitución del 24, el Reglamento para el Gobierno Interior y Exterior de las Secretarías de Estado y del Despacho Universal expedido el 8 de noviembre de 1821.
Con las Siete Leyes Constitucionales
de 1836, que convirtió a México en una república centralista, instauró
como órgano supremo en el ejercicio político y administrativo del país
al Supremo Poder Conservador
un órgano colegiado integrado por cinco personas, que tenía
superioridad jerárquica sobre los tres poderes, incluso del ejecutivo,
el cual, permanecía a cargo de un presidente. Se ratificó el mismo
número de secretarías, pero se les llamó "ministerios" y se modificó sus
denominaciones y funciones, ya que lo relativo a los asuntos de
justicia y negocios eclesiásticos se integró a las funciones del
ministro del interior y las funciones de relaciones exteriores se
separaron para formar un solo ministerio, quedando así los cuatro
ministerios: del Interior; de Relaciones Exteriores; de Hacienda; y de
Guerra y Marina. Posteriormente, en 1841 los ministerio de exterior y del interior se reintegrarían en el "Ministerio de Relaciones Interiores y Exteriores" y el espacio vacío fue ocupado por uno nuevo denominado "Ministerio de Instrucción Pública e Industria", que sería el antecedentes de futuros ministerios y secretarías de educación.
Las Bases Orgánicas de 1841 repitieron el model de cuatro
ministerios, pero la denominación del "Ministerio de Instrucción Pública
e Industria" por el de ""Ministerio de Justicia e Instrucción Pública".
Luego, las Bases orgánicas de 1843 aumentarías las denominaciones y las
funciones de los ministerios; quedando de la siguiente manera: Ministerio de Relaciones Exteriores, Gobernación y Policía; Ministerio de Justicia, Negocios Eclesiásticos, Instrucción pública e Industria; Ministerio de Hacienda; y el Ministerio de Guerra y Marina.
En 1847 México regresa a su forma de gobierno federalista, pero mantuvo su forma administrativa hasta 1853 cuando el presidente en turno Antonio López de Santa Anna
decide agregar un nuevo ministerio "de Fomento, Colonización, Industria
y Comercio" y separa nuevamente las funciones de gobierno interno y
relaciones diplomáticas y los deposita en el “Ministerio de Gobernación”
y el “Ministerio de Relaciones Exteriores”, de esta manera las
dependencias federales se elevaron a seis, y el "Ministerio de Hacienda"
fue nombrado por primera vez como "Ministerio de Hacienda y Crédito
Público". En este mismo año se creó la primera ley que otorgaba
autonomía jurisdiccional en materia administrativa mediante la «Ley para el Arreglo de lo Contencioso Administrativo» del 25 de mayo de 1853.
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