martes, 12 de abril de 2016

CONCESIÓN ADMINISTRATIVA

En economía, una concesión es el otorgamiento por una empresa a otra del derecho de explotación de bienes y servicios por un lapso de tiempo determinado por contrato. Concesión viene de la palabra latina concessio, relacionada con el verbo conceder (ceder, consentir, permitir, avalar).

En el ámbito del Derecho público, una concesión administrativa es un negocio jurídico por el que una administración pública atribuye a uno o más sujetos derechos o deberes de los que carecía sobre bienes del dominio público (por ej. el uso, aprovechamiento, explotación, uso de instalaciones, construcción de obras, de nuevas terminales marítimas, terrestres o aéreas).

La concesión administrativa es un recurso habitual para recaudar dinero en tiempos de crisis en los que las administraciones públicas prefieren recaudar dinero cediendo la explotación durante años de un servicio naturalmente reservado para ellas, a la iniciativa privada. Mediante una concesión administrativa las empresas privadas y sus consorcios se comprometen a desarrollar los servicios reservados a lo público con criterios de eficacia y eficiencia. Mediante una concesión administrativa las administraciones públicas mantienen siempre la capacidad de exigir el cumplimiento del fin acordado, pudiendo retirar la concesión antes de su vencimiento si hay causas objetivas que lo demuestren.

Son ejemplos de concesión administrativa:
-La concesión administrativa de un servicio público: se trata de un contrato por el cual la administración encargada de prestar un servicio público encomienda a una persona física o jurídica la prestación del mismo, a cambio de una remuneración (que se fija según los resultados financieros de la explotación del servicio).
-La concesión administrativa de obra pública: es un contrato por el que se encarga a un particular la realización de una obra pública, consistiendo la remuneración del contratista en el derecho a explotar la obra o en tal derecho acompañado de un precio.
-La concesión administrativa demanial: es un contrato por el que la administración titular de un bien de dominio público otorga a una persona física o jurídica el derecho a realizar un uso privativo, exclusivo y excluyente. Estas concesiones están reguladas en legislación sectorial (Ley de Costas, Ley de Aguas, Ley de Minas, Ley de Puertos, etc.)

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