En economía, una concesión es el otorgamiento por
una empresa a otra del derecho de explotación de bienes y servicios por
un lapso de tiempo determinado por contrato. Concesión viene de la
palabra latina concessio, relacionada con el verbo conceder (ceder, consentir, permitir, avalar).
En el ámbito del Derecho público, una concesión administrativa
es un negocio jurídico por el que una administración pública atribuye a
uno o más sujetos derechos o deberes de los que carecía sobre bienes
del dominio público (por ej. el uso, aprovechamiento, explotación, uso
de instalaciones, construcción de obras, de nuevas terminales marítimas,
terrestres o aéreas).
La concesión administrativa es un recurso
habitual para recaudar dinero en tiempos de crisis en los que las
administraciones públicas prefieren recaudar dinero cediendo la
explotación durante años de un servicio naturalmente reservado para
ellas, a la iniciativa privada. Mediante una concesión administrativa
las empresas privadas y sus consorcios se comprometen a desarrollar los
servicios reservados a lo público con criterios de eficacia y
eficiencia. Mediante una concesión administrativa las
administraciones públicas mantienen siempre la capacidad de exigir el
cumplimiento del fin acordado, pudiendo retirar la concesión antes de su
vencimiento si hay causas objetivas que lo demuestren.
Son ejemplos de concesión administrativa:
-La concesión administrativa de un servicio público: se
trata de un contrato por el cual la administración encargada de prestar
un servicio público encomienda a una persona física o jurídica la
prestación del mismo, a cambio de una remuneración (que se fija según
los resultados financieros de la explotación del servicio).
-La concesión administrativa de obra pública: es
un contrato por el que se encarga a un particular la realización de una
obra pública, consistiendo la remuneración del contratista en el
derecho a explotar la obra o en tal derecho acompañado de un precio.
-La concesión administrativa demanial: es
un contrato por el que la administración titular de un bien de dominio
público otorga a una persona física o jurídica el derecho a realizar un
uso privativo, exclusivo y excluyente. Estas concesiones están reguladas
en legislación sectorial (Ley de Costas, Ley de Aguas, Ley de Minas,
Ley de Puertos, etc.)
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