martes, 12 de abril de 2016

FIDEICOMISOS PÚBLICOS

El Fideicomiso Publico es una entidad que el gobierno federal, o alguna de la demás entidades paraestatales crea con la intención de llevar acabo un fin lícito y determinado, obteniendo desarrollo económico y social a través del manejo de recursos propiedad del Gobierno Federal y administrados por una institución fiduciaria.


Estructura del fideicomiso público.
Se constituye por tres elementos: 
  • Los fideicomisarios o beneficiarios. Es el destinatario final o natural de los bienes fideicomitidos
  • El fideicomitente. Atribución que corresponde únicamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Fiduciaria. Puede ser cualquier institución o sociedad nacional de crédito. 
Pueden presentarse fideicomisos públicos sin una estructura orgánica análoga a una institución y son constituidos por el Gobierno Federal a través de las dependencias y entidades, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el objetivo de administrar recursos públicos fideicomitidos destinados al apoyo de programas y proyectos específicos.

Modalidades del Fideicomiso Publico
Fideicomiso testamentario. En esta modalidad se dispone que al fallecer se transfieren bienes o derechos al fiduciario, para que éste los administre o transmita a los herederos designados, conforme a los herederos designados.
Fideicomiso de inversión simple: el fideicomitente entrega al fiduciario una cantidad de dinero, para que la institución adquiera determinados valores o establezca las mejores inversiones, procediendo a aplicar los productos como el fideicomitente disponga.
Fideicomiso de administración: el fideicomitente transmite la facultad de administrar las bienes inmuebles, para que la institución se encargue de cobrar los productos correspondientes, aplicándolos a favor del fideicomitente o de tercera persona.
Fideicomiso con base en póliza de seguro: el fideicomitente que cuenta con seguro de vida designa como beneficiaria a la institución para que ésta, al fallecimiento, reciba el importe del seguro y constituya un fondo que será administrado y aplicado de acuerdo con las condiciones señaladas en el contrato del fideicomiso.
Fideicomiso con garantía sobre valores: tiene como finalidad garantizar con valores o derechos el pago de adeudos. La institución fiduciaria conserva los documentos en garantía en tanto se cumpla con la obligación.
En México el fideicomiso se adoptó, con sus características actuales, en la Ley de General de Títulos y Operaciones de Crédito de 1932. A pesar de su origen en el trust anglosajón, el legislador mexicano lo adaptó a la realidad de nuestro país instituyendo la figura de tal manera que los bancos necesariamente participaran, considerando que sólo la solvencia económica de éstos y la vigilancia que sobre los mismos ejerce el estado, podían asegurar el éxito del negocio jurídico.
La legislación mexicana no define propiamente el fideicomiso, le ha correspondido a la doctrina hacerlo; la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) se limita a señalar en su artículo 381 los siguiente: “En virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria.”; agregando en su artículo 382 “Pueden ser fideicomisarios las personas que tengan la capacidad necesaria para recibir el provecho que el fideicomiso implica. 
El fideicomisario podrá ser designado por el fideicomitente en el acto constitutivo del fideicomiso o en un acto posterior. El fideicomiso será válido aunque se constituya sin señalar fideicomisario, siempre que su fin sea lícito y determinado, y conste la aceptación del encargo por parte del fiduciario.”. Comenta Domínguez Martínez que “la lectura de los 15 artículos de la LGTOC correspondiente al fideicomiso manifiesta abiertamente el campo tan grande en que puede desplazarse la autonomía de la voluntad privada cuando se celebra una de esas operaciones”. La afirmación de Domínguez Martínez es cierta y en ella radica el problema que generan los fideicomisos cuando estos son constituidos con recursos públicos. La autonomía de la voluntad privada puede desplazarse, siempre y cuando su fin sea lícito, por las sendas que le sean más propicias a la consecución de sus fines específicos. Cuando hablamos de disponer recursos públicos debe existir necesariamente limitantes como son la aprobación del ejercicio de esos recursos por parte de la cámara de diputados como representante de la soberanía nacional. Por otra parte la aplicación de los citados recursos debe ser objeto de fiscalización pública en concordancia con el primer párrafo del articulo sexto constitucional.

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